En artículos anteriores de este blog hemos hablado sobre los aspectos fundamentales que debemos tener en cuenta a la hora de diseñar una clínica dental. Pues bien, después de hacerte una idea general acerca de los
puntos clave en el diseño de tu clínica dental, queremos adentrarnos con más detenimiento en uno de los aspectos fundamentales a la hora de comenzar nuestro proyecto. Y este no es otro que todo aquello relacionado con la legislación y la normativa básica para la apertura de nuestros establecimientos odontológicos.
Para empezar debemos ser conscientes de que en España, nuestras clínicas dentales, como centros sanitarios, deben cumplir con ciertos requisitos comunes a todos los centros donde se lleven a cabo actividades sanitarias. Como consecuencia, será necesario solicitar unas licencias y autorizaciones específicas, tanto a nivel estatal como autonómico que acreditan que nuestra consulta respeta los pertinentes parámetros de salud, seguridad y medio ambiente.
También tenemos que saber que, actualmente, existen diferencias legislativas notables en las distintas comunidades autónomas, por lo que deberemos prestar especial atención a la normativa que se encuentra vigente en nuestra región.
En primer lugar, hablaremos sobre los requisitos generales que, a nivel nacional, debemos tener en cuenta en nuestra clínica dental. En este artículo de la revista Dental Economics podemos encontrar un fantástico resumen sobre los aspectos más relevantes relacionados con la
normativa estatal para la apertura de clínicas dentales.
Además, a través de la página oficial del Boe, podéis visitar el
Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre al que Dental Economics hace referencia, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios al cual ha de atenerse nuestra clínica odontológica.
La finalidad de este real decreto, como viene recogido en su
artículo número 1, es “regular las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; establecer una clasificación, denominación y definición común para todos ellos; y crear un Registro y un Catálogo general de dichos centros, servicios y establecimientos”.
Debemos tener en cuenta que, como reza el
artículo 3, son las comunidades autónomas, los organismos facultados para la autorización, funcionamiento, modificación y cierre de los establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial, por lo que son a éstas a quien debemos dirigirnos para llevar a cabo los trámites y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la apertura de nuestras clínicas.
En este sentido, según lo estipulado por cada una de las comunidades autónomas y atendiendo a la clasificación y definición que éstas realicen de nuestro centro según contemplan los anexos I y II del mencionado decreto, nos veremos obligados al cumplimiento de algunos requisitos mínimos de autorización, dirigidos, como recoge el
artículo número 4, a garantizar que nuestro establecimiento sanitario cuente con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado.
Como vemos, por tanto, es imprescindible conocer la normativa vigente en cada una de nuestras regiones, ya que es a la que debemos atenernos para adquirir todos los permisos y estar al corriente de las obligaciones y requisitos necesarios a los que debemos atenernos para desarrollar nuestra actividad profesional.
A continuación, os proponemos una lista, en la que os enlazamos con la
normativa vigente en algunas de las principales
comunidades autónomas españolas, con el fin de que podáis acceder a ella de forma clara y sencilla.
- Comunidad de Madrid:
Decreto 51/2006, de 15 de junio: del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Orden 288/2010, de 28 de mayo: por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comu-nidad de Madrid.
- Castilla-la Mancha:
Orden de 6 de abril de 2004: de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los consultorios dentales.
- Castilla León:
Orden SAN/949/2010, de 25 de junio: por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios que desarrollen en Castilla y León la actividad de Odontología y Estomatología.
- Andalucía:
Decreto 416/1994 de 25 de octubre: por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales y laboratorios de prótesis dental.
- Islas Canarias:
Orden de 30 de junio de 2008: por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de consultas, subgrupos: especialidades y otros profesionales sanitarios: Dentista.
Por último, os recomendamos que no dudéis en buscar asesoramiento para resolver vuestras dudas legales. En primer lugar podéis dirigiros al colegio de odontólogos de vuestra comunidad donde os informarán sobre el proceso legal que debéis llevar a cabo e incluso podrán facilitaros la documentación necesaria. En caso de no conseguir la respuesta adecuada, es preciso que os pongáis en contacto con la Consejería de Sanidad de vuestra comunidad autónoma.